Esclavitud moderna, trabajo forzoso y trata de seres humanos
Michelin se opone a cualquier forma de trabajo forzoso, ya sea en sus instalaciones o en su entorno de actuación, incluidos sus clientes y proveedores.
Según la OIT, en 2021, 50 millones de personas en el mundo eran víctimas de esclavitud moderna. De ellas, 28 millones se encontraban sometidas a trabajo forzoso. Los sectores donde esta práctica está más extendida son: la minería y las canteras, el turismo, la agricultura, la industria agroalimentaria, la construcción y la fabricación de productos electrónicos. Dependiendo del país, se puede encontrar trabajo forzoso en los sectores de la construcción, limpieza y todos aquellos que requieren mano de obra poco cualificada y subcontratación en cadena. Los/as trabajadores/as desplazados/as y las personas en situación administrativa irregular pueden verse expuestos a condiciones de dependencia y trabajo forzoso.
Definiciones
Los conceptos de esclavitud moderna y trata de seres humanos han sido definidos por las Naciones Unidas como: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al secuestro, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Michelin manifiesta su firme oposición al trabajo forzoso, tal y como se define según los principios generales ampliamente reconocidos por el Derecho internacional. Este se caracteriza por situaciones en las que los/as trabajadores/as son obligados a realizar un trabajo o servicio contra su voluntad, sin remuneración y/o bajo amenazas ilegales de uso de la fuerza, fraude, coacción, endeudamiento o retención de documentos de identidad.
El trabajo forzoso puede consistir en:
- Hacer que el/la empleado/a firme un contrato de trabajo cuyos términos no comprende. Por ejemplo: un contrato de trabajo que no está redactado en el idioma del/de la empleado/a.
- Coaccionar psicológica o físicamente a un/a empleado/a para que haga un trabajo. Por ejemplo: amenazar con despedir a un/a empleado/a si no hace una operación peligrosa que no forma parte de sus tareas o para la que no ha recibido una formación previa.
- Limitar la autonomía de una persona. Por ejemplo, reteniendo sus documentos de identidad, obligándole a dormir en la empresa, a depender del/de la empleador/a para abrir una cuenta bancaria, a no disponer libremente de su tiempo de ocio, etc.
- Llevar a un/a empleado/a a endeudarse considerablemente antes de haber empezado a trabajar, de forma que se encuentre en una situación de “servidumbre por endeudamiento”. En algunas regiones, los intermediarios (agencias de contratación) facturan a los/as candidatos/as sumas muy importantes (gastos de transporte, alojamiento, seguro...) en la fase de selección o contratación. En estos casos, los/as empleados/as pueden tardar años en saldar su deuda con el/la empleador/a.
Principios de actuación
El Grupo se compromete a:
- No recurrir jamás a formas de esclavitud moderna ni de trata de seres humanos en el desarrollo de sus actividades.
- Garantizar que los proveedores y clientes con los que colabora respeten estos mismos principios.
- Asegurar que las agencias de trabajo temporal con las que el Grupo colabore se comprometan al cumplimiento de estos principios.
- Realizar la debida diligencia respecto de los terceros (clientes, proveedores, u otros) con los que establezca relaciones profesionales.
- Adoptar medidas reforzadas de vigilancia en el desarrollo de sus actividades en aquellos países considerados de riesgo en materia de esclavitud moderna o trata de seres humanos.
Además, especialmente en materia de trabajo forzado, el Grupo se compromete a*:
- En caso de utilizarse contratos de trabajo, diseñar contratos de trabajo legibles y comprensibles por todos/as los/as empleados/as.
- No obligar a trabajar a un/a empleado/a bajo coacción y respetar su autonomía.
- Garantizar que cada empleado/a disponga libremente de sus documentos de identidad y pueda extinguir su contrato de trabajo por iniciativa propia, de acuerdo con el plazo de preaviso estipulado en la normativa local o su contrato de trabajo.
- Prohibir el cobro de comisiones o gastos de contratación a los solicitantes de empleo.
- Trabajar con agencias de contratación y de trabajo temporal que respeten los Principios generales de contratación equitativa de la OIT y que no endeuden al/a la empleado/a, con el fin de evitar cualquier forma de servidumbre hacia el/la empleador/a.
* Las referencias a contratos de trabajo se aplican únicamente en aquellos contextos en los que efectivamente se utilicen este tipo de contratos.
Michelin se compromete asimismo a luchar contra el trabajo forzoso en su cadena de subcontratación. El Grupo identifica los sectores y proveedores de mayor riesgo y establece un procedimiento para evaluar y gestionar dicho riesgo en su cadena de suministro.
Se presta especial atención a los/as trabajadores/as inmigrantes, al considerarse uno de los colectivos más vulnerables en lo que respecta al respeto de los derechos humanos. Con frecuencia no hablan el idioma del país, no cuentan con ayuda de familiares y, por lo tanto, dependen especialmente de las agencias de contratación y del/de la empleador/a.
Directrices aplicables a todo el personal del grupo Michelin
Qué debo hacer
- Adoptar medidas reforzadas de vigilancia en aquellos países en los que exista riesgo de esclavitud moderna o trata de seres humanos, ya sea por hechos constatados o por indicios suficientes que permitan identificar una situación de riesgo.
- Conocer los mecanismos de alerta que tengo a mi disposición y comunicar de inmediato cualquier situación que, a mi juicio, pueda entrañar un riesgo.
- Recurrir a las personas de referencia cuando tenga dudas sobre alguna situación.
Qué no debo hacer
- Tolerar la esclavitud moderna ni la trata de seres humanos, ni entablar relaciones comerciales con terceros sin haber realizado las verificaciones oportunas, incluso cuando se trate de una práctica considerada habitual en un determinado país.
- Mirar hacia otro lado ante situaciones de esclavitud moderna o trata de seres humanos cuando se detecte o se sospeche que se dan en la actividad de un proveedor, cliente o socio.
Directrices para las personas que trabajan en los centros Michelin
Responsables de personal, responsables jurídicos y directores de los centros
Qué debo hacer
- Cuando se utilicen contratos de trabajo, presentar a la firma unas cláusulas claras (lugar de trabajo, condiciones de rescisión del contrato de trabajo, plazo de preaviso, etc.) y redactadas de forma que el/la empleado/a las entienda.
- Asegurarme, durante el proceso de contratación por los servicios de Michelin, que no se facture ningún gasto de contratación al/a la candidato/a (como, por ejemplo, gastos de presentación de su candidatura).
- Entregar una copia de sus documentos de identidad, del contrato de trabajo o del permiso de residencia al/a la empleado/a si la legislación del país obliga al/a la empleador/a a conservarlos. Garantizar que pueda recuperarlos en cualquier momento.
- Estar atento a los posibles "signos" que podrían indicar que el/la empleado/a está haciendo trabajo forzoso: número excesivo de horas extra, aislamiento, presión financiera, etc.
- Dar a los/as trabajadores/as acceso gratuito a la información sobre sus derechos y condiciones laborales.
Qué no debo hacer
- Conservar los documentos de identidad de los/a empleados/a como garantía.
- Aceptar que los/as trabajadores/as hagan habitualmente horas extra sin comprobar que no sea por presiones externas, para pagar deudas o “gastos de contratación”.
- Amenazar de cualquier forma a un/a empleado/a para que siga trabajando en el Grupo contra su voluntad.
Directrices para los Responsables de Compras del Grupo y Región
Qué debo hacer
- Incluir el documento “Principios de Compras” en todos los contratos.
- Comprobar que las prácticas de las agencias de contratación y de trabajo temporal con las que trabaja el Grupo en sus centros, especialmente en los países considerados de riesgo y en el caso concreto de los/as trabajadores/as inmigrantes, cumplan con la normativa vigente y sean equitativas (sin gastos para los/as contratados/as, que el/la trabajador/a no tenga una cuenta bancaria gestionada por la agencia, etc.).
- Identificar los países y las categorías de compra con mayor riesgo en materia de trabajo forzoso para mejorar la localización de riesgos en materia de RSE de los proveedores y orientar las evaluaciones documentales.
- Proponer un plan de actuación adaptado para los proveedores o sectores de compras de mayor riesgo.
- Facilitar el acceso a la Línea Ética tanto a proveedores como a sus empleados. Informar sobre el procedimiento de alerta a través del portal de compras.
- Identificar, en el caso de los proveedores de caucho natural, las zonas potencialmente expuestas al trabajo forzoso y establecer planes de actuación para erradicarlo.
- Prestar especial atención a la situación de los/as empleados/as de las empresas subcontratistas del Grupo cuando presten sus servicios en las instalaciones del Grupo.
Casos prácticos
Se trata de una práctica de trabajo forzoso. Se pone en contacto con la agencia. Intenta encontrar soluciones para que la "deuda" de los empleados sea anulada. Evalúa la disposición de la agencia para modificar esas prácticas. En caso contrario, recurre a un proveedor más respetuoso con los derechos humanos. Se asegura de que los trabajadores hayan recuperado sus documentos. En el futuro, prestará más atención a la selección de sus socios.
Caso práctico 1
Trabajas con una agencia de trabajo temporal en un país con riesgo de esclavitud moderna, ¿qué debes hacer?
Me aseguro de que se hayan realizado las diligencias previas necesarias, de que los principios de Compras del Grupo hayan sido transmitidos a la agencia y esta se haya comprometido a cumplirlos, y de que los contratos de compra incluyan una cláusula específica al respecto.
Caso práctico 2
El Grupo acaba de adquirir una nueva sociedad situada en un país de riesgo. ¿Qué medidas deben adoptarse de manera inmediata?
- Asegurase de que se han llevado a cabo las comprobaciones previas a la adquisición, así como un análisis de riesgos.
- Asegurarse de que el Código Ético y la política en materia de Derechos Humanos se implementen en la nueva sociedad a la mayor brevedad.
- Asegurarse de que las formaciones específicas sobre la materia se pongan en marcha lo antes posible.
Caso práctico 3
Eres responsable de personal de una Dirección “país”. Varios trabajadores, procedentes de una región vecina, te informan de que la agencia de contratación se ha quedado con sus documentos de identidad como “garantía financiera” del contrato de trabajo. ¿Qué debes hacer?
Se trata de una práctica de trabajo forzoso. Debes ponerte en contacto con la agencia. Intenta encontrar soluciones para que la “deuda” de los/as empleados/as sea cancelada. Evalúa la disposición de la agencia para corregir dichas prácticas. En caso contrario, recurre a un proveedor que respete los derechos humanos. Debes asegurarte de que los/as trabajadores/as recuperan sus documentos y, en adelante, extremar la vigilancia en la selección de socios o proveedores.