Competencia leal

"Estamos a favor de una competencia comercial leal, ejercida por todos los agentes del mercado dentro de la reglamentación del derecho de la competencia”.

Declaración Resultado y Responsabilidad Michelin (2002), Practicar nuestros valores, ejercer nuestras responsabilidades.

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Definición

El principio de competencia leal rige el comportamiento de una empresa en relación con su entorno (clientes, proveedores y competencia).

La competencia leal contribuye a conseguir los intereses colectivos: favorecer mejores precios y servicios para los consumidores e impulsar la innovación.

La competencia leal es un principio reconocido en muchos países. Las autoridades vigilan que se respete mediante mecanismos legislativos y reglamentarios.

 

Un comportamiento anticompetitivo puede exponer al Grupo o a sus empleados a importantes sanciones: multas elevadas, reclamación de indemnizaciones, daños a la reputación e incluso penas de prisión. Estas sanciones se generalizan y endurecen en el ámbito internacional.

Principios de actuación

El Grupo fomenta el respeto a sus empleados, clientes y, de forma general, a su entorno. La competencia leal es una de las aplicaciones concretas de dichos principios.

Para garantizar que los empleados cumplan las normas de competencia, Michelin ha implantado un programa de conformidad. Este mecanismo consta de principios y planes de actuación sobre los que las poblaciones sensibles (ventas y marketing) reciben formación. Estos empleados están sometidos a un control permanente, en particular por la función jurídica.

El Grupo garantiza la efectividad del principio de competencia leal al excluir:

  • Cualquier acuerdo, conversación e intercambio de información con la competencia sobre datos comercialmente sensibles;
  • Cualquier condición abusiva para sus clientes y proveedores;
  • Cualquier acción que distorsione el libre juego de la competencia.

El respeto de la competencia leal nos atañe a todos. Todos los empleados deben demostrar un comportamiento ejemplar en sus relaciones con interlocutores externos.

Qué debo hacer

  • Adoptar un comportamiento respetuoso y equitativo con clientes y proveedores.
  •  Excluir cualquier contacto con la competencia (fuera de las conversaciones en un marco estructurado como pueden ser las asociaciones profesionales y los proyectos de adquisición).
  • Respetar la obligación de confidencialidad.
  • Adoptar, ante los clientes, un comportamiento adecuado a la posición del Grupo en su mercado (una cuota de mercado elevada conlleva una mayor responsabilidad de Michelin).
  • Descartar cualquier medida punitiva (sanción, boicot) en caso de negociaciones comerciales insatisfactorias.

Qué no debo hacer

  • Fijar los precios e intercambiar datos comerciales sensibles con la competencia.
  • Repartirse los mercados (productos, servicios o territorios) con la competencia.
  • Imponer los precios de reventa de los clientes.
  • Falsear las licitaciones.
  • Facilitar un acuerdo o una conversación sobre precios entre clientes (p. ej., distribuidores).

Caso práctico 1

Un distribuidor cliente (A) le propone hablar del nivel de los precios de los neumáticos de turismo en el mercado. Se queja de la agresiva política de precios de otro distribuidor (B) que también es cliente de Michelin. Le pide que hable con B para que aumente sus precios y asegurarse así márgenes más elevados. ¿Es aceptable este tipo de propuesta?

No. Si acepta la petición (pedir a B que aumente los precios), el Grupo cometerá una infracción ya que se le considerará "facilitador" de un cartel (acuerdo de fijación de precios de venta). Por lo tanto, debe explicarle que no puede intervenir en la política de precios de los clientes, que son libres de fijarlos.

Caso práctico 2

Usted representa a Michelin en una asociación profesional y participa en reuniones sobre temas de interés general para el sector. Estas reuniones están organizadas y nunca menciona temas comercialmente sensibles (precios, volúmenes, costes, etc.). Un miembro de la asociación, que trabaja en una empresa de la competencia, le propone ir a tomar algo con otros miembros/competidores. Dice que quiere conocerle mejor porque trabajan en lo mismo y, a fin de cuentas, comparten intereses. ¿Debe aceptar?

No. Debe declinar la proposición y evitar cualquier conversación, aunque sea informal, con la competencia. Si la conversación culminara en un acuerdo comercial, el simple hecho de participar en este tipo de reunión puede conllevar una sanción (y multas) por parte de la autoridad.

¿A quién contactar?

  • La función jurídica
  • Responsable antitrust del Grupo