Competencia leal

Defendemos una competencia comercial leal, ejercida por todos los agentes del mercado en el marco de la normativa en materia de derecho de la competencia”.

Charte Performance et Responsabilité Michelin (2002), Pratiquer nos valeurs, exercer nos responsabilités (Declaración Resultado y Responsabilidad Michelin (2002), Poner en práctica nuestros valores, ejercer nuestras responsabilidades).

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Definición

El principio de competencia leal regula el comportamiento de una empresa en relación con su entorno (clientes, proveedores y competencia).

La competencia leal contribuye a lograr los intereses colectivos: promover mejores precios y servicios para los consumidores y fomentar la innovación.

La competencia leal es un principio reconocido en muchos países. Las autoridades garantizan su cumplimiento mediante un dispositivo legislativo y reglamentario.

Un comportamiento anticompetitivo puede exponer al Grupo o a sus empleados/as a importantes sanciones: multas elevadas, reclamación de indemnizaciones, deterioro de la reputación e incluso penas de prisión.

Principios de actuación

El Grupo promueve el respeto hacia sus empleados, sus clientes y, en general, hacia su entorno. La competencia leal es una de las aplicaciones concretas de dichos principios.

Para garantizar el cumplimiento por parte de sus empleados de la normativa en materia de competencia, Michelin ha implementado un programa de conformidad específico. Este dispositivo incluye principios y planes de actuación, así como formación periódica para los grupos sensibles (ventas y marketing). Estos/as empleados/as están sometidos a un control permanente, en particular por parte del Servicio Jurídico.

El Grupo garantiza la efectividad del principio de competencia leal mediante la exclusión de:

  • Cualquier acuerdo, conversación e intercambio de información con la competencia sobre datos sensibles de carácter comercial;
  • La imposición de condiciones abusivas a clientes o proveedores;
  • Cualquier actuación que distorsione el libre juego de la competencia.

El cumplimiento del principio de competencia leal es responsabilidad de todos/as. Cada empleado/a debe demostrar un comportamiento ejemplar en sus relaciones con interlocutores externos.

Qué debo hacer

  • Adoptar un comportamiento respetuoso y equitativo con clientes y proveedores.
  • Excluir cualquier contacto con la competencia, salvo en contextos estructurados (por ejemplo, asociaciones profesionales).
  • Respetar la obligación de confidencialidad.
  • Adoptar una conducta adecuada hacia los clientes, teniendo en cuenta la posición del Grupo en el mercado (una cuota de mercado elevada implica una mayor responsabilidad para Michelin).
  • Descartar cualquier medida punitiva (sanción, boicot) en caso de negociaciones comerciales insatisfactorias.

Qué no debo hacer

  • Fijar los precios e intercambiar datos comerciales sensibles con la competencia.
  • Repartirse los mercados (productos, servicios o territorios) con la competencia.
  • Imponer los precios de reventa de los clientes.
  • Falsear las licitaciones.
  • Facilitar un acuerdo o una conversación sobre precios entre clientes (por ejemplo, distribuidores).

Caso práctico 1

Un cliente distribuidor (A) te propone hablar sobre el nivel de los precios de los neumáticos de turismo en el mercado. Se queja de la agresiva política de precios de otro distribuidor (B), que también es cliente de Michelin. Te pide que hables con B para que aumente sus precios y asegurarse así márgenes más elevados. ¿Es aceptable este tipo de propuesta?

No. Si accedes a esta petición (solicitar a B que aumente sus precios), el Grupo estaría incurriendo en una infracción, ya que se le podría considerar un “facilitador” de un cartel (fijación concertada de precios de venta). Por lo tanto, debes explicarle que no puedes intervenir en la política de precios de los clientes, que son libres de fijarlos.

Caso práctico 2

Representas a Michelin en una asociación profesional y participas en reuniones sobre temas de interés general para el sector. Estas reuniones están reguladas y nunca se abordan temas sensibles de carácter comercial (precios, volúmenes, costes, etc.). Un miembro de la asociación, que trabaja en una empresa de la competencia, te propone ir a tomar algo con otros miembros/competidores. Dice que quiere conocerte mejor porque trabajáis en lo mismo y, a fin de cuentas, compartís intereses. ¿Debes aceptar?

No. Debes rechazar la invitación y evitar cualquier conversación, aunque sea informal, con la competencia. Si este tipo de intercambio deriva en una práctica concertada, el simple hecho de haber participado en la reunión podría dar lugar a sanciones (incluidas multas) por parte de las autoridades.

¿A quién contactar?

  • La función jurídica
  • Responsable antitrust del Grupo